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sábado, 26 de marzo de 2016

LOS CONTROLES EUROPEOS DE SEGURIDAD QUE NOS PROTEGEN DE LOS RIESGOS DE ALIMENTOS TRANSGÉNICOS

El término organismo modificado genéticamente (OMG) designa un organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural a través de la fertilización y / o recombinación natural. OMG puede ser plantas, animales o microorganismos, tales como bacterias, parásitos y hongos.

En 1986, la empresa Monsanto creó la primera OMG, una planta de tabaco, a la que se añadió a su genoma un gen de resistencia para el antibiótico Kanamicina–> bactericida contra una amplia variedad de gérmenes gram negativos. El primer alimento disponible para el consumo humano producido por ingeniería genética fue el tomate “Flavr Svr”. Este tomate, creado por Calgene (empresa biotecnológica, más tarde absorbida por Monsanto), había sido modificado para que resistiera más tiempo después de madurar. Dos años más tarde el Flavr Savr tuvo que ser retirado del mercado debido a que presentaba una piel blanda, sabor extraño y cambios en su composición y se empleó en USA para hacer tomate frito.

Según el último informe del Servicio Internacional para la Adquisición de Programas Agro-biotecnológicos (ISAAA), publicado el pasado mes de febrero, más de 18 millones de agricultores de 27 países plantaron cultivos transgénicos en 2013, lo cual supone un incremento de 5 millones de hectáreas con respecto al año anterior, superando los 175,2 millones de hectáreas cultivadas. Más del 90%, 16,5 millones, fueron pequeños agricultores en países en vías de desarrollo.

Brasil fue el país que más incrementó las hectáreas sembradas, pero Estados Unidos se sitúa a la cabeza en cuanto a porcentaje de hectáreas sembradas con un 40% del total mundial.


En Europa se han sembrado más de 148.000 hectáreas, un 15% más que en 2012. En España nos situamos a la cabeza europea en el cultivo de plantas transgénicas con 136.000 hectáreas de maíz. Pero, ¿son seguros los transgénicos?

La Organización Mundial de la Salud, en un documento publicado llamado '20 preguntas sobre los alimentos geneticamente modificados', afirmó que 'no se han demostrado riesgos para la salud humana en aquellos países en que están comercializados' pero advierte que no es posible hacer afirmaciones generales sobre la inocuidad de todos. Puntualiza que 'los actualmente disponibles han pasado las evaluaciones de riesgo y no es probable que presenten riesgo para la salud humana'. En el mismo documento, la OMS explica los tres riesgos potenciales que tienen estos alimentos sobre la salud:
  • El primero si son potenciales alergenos, por eso se 'desalienta la transferencia de genes de alimentos' que producen alergias, a no ser que la proteína que crea el nuevo gen no sea alergénica. Además señala que en cada transgénico se ha evaluado que no produzca alergias. No se ha hecho así con todos 'los desarrollados de forma tradicional'. 
  • El segundo riesgo es la transferencia genética. La OMS ve riesgo si se transfirieran, por ejemplo, genes que confieren resistencia a antibióticos, 'aunque la probabilidad de la transferencia es baja'. La OMS y la FAO han incentivado que no se tranfieran genes que dan resistencia a antibióticos. 
  • El tercero es que los genes se desplacen a cultivos convencionales o especies silvestres relacionadas o que se mezclen los cultivos tradicionales y los modificados genéticamente, un hecho que ya se ha dado en Estados Unidos cuando aparecieron rastros de un tipo de maíz que sólo había sido aprobado para la alimentación animal en productos de maíz para consumo humano'.
En la Unión Europea, los alimentos modificados genéticamente (OMG) sólo pueden ser autorizados cuando hayan pasado una rigurosa evaluación de seguridad. Los procedimientos de evaluación y autorización de los alimentos modificados genéticamente se establecen en el Reglamento (CE) nº 1829/2003 y las evaluaciones son realizadas por la Autoridad para la Seguridad Alimentaria Europea (EFSA) concretamente por la Comisión GMO, compuesta por expertos científicos independientes apoyados por una serie de grupos de trabajo especializados que drenan en un grupo de más de 40 expertos externos en campos como la alergenicidad, la ecología, microbiología, toxicología, fisiología vegetal y genética molecular. Todos los miembros del Grupo de Trabajo Científico y del Grupo están obligados a cumplir con la EFSA la política sobre declaración de intereses, que incluye declarar cualquier conflicto de interés potenciales antes de cada reunión. 

Un reciente estudio de Europabio, la organización que promueve el uso de la biotecnología en el ámbito alimentario de la UE, ha publicado los datos del tiempo que la Autoridad Alimentaria Europea (EFSA) tarda en emitir su opinión científica sobre el proceso de autorización de los transgénicos o OMG (cultivos modificados genéticamente). De los datos se desprende que ahora la EFSA es más reticente a las autorizaciones y que el período de evaluación ha pasado de cinco años, frente a menos de dos años en 2006, llegando incluso a 8 años en algún caso. El nuevo Reglamento de Aplicación de la UE (n) 503/2013 también obliga a los solicitantes a presentar estudios añadidos por razones políticas lo que es un claro reflejo de la creciente apuesta de la población europea y sus autoridades por alimentos ecológicos u orgánicos o la mayor sensibilidad a alimentos menos naturales, lo que aumenta aún más las demoras en el proceso de autorización de los OMG y resulta en aprobaciones asíncronas que están afectando al comercio mundial de productos OMG.



Puedes descargarte desde aquí una actualización sobre los plazos para la evaluación de riesgos del cultivo o importación de semillas genéticamente modificados de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA). 

Esta situación ha llevado a las presiones de diversos colectivos que refrendan los beneficios de los cultivos transgénicos en un mundo donde la escasez de alimentos no nos permite perder productividad. En relación a ello, Europabio ha respondido con la publicación de una guía que intenta responder a las preguntas que surgen a la hora de utilizar los OMG en la cadena alimentaria. 

La Unión Europea, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, regula las actividades con organismos modificados genéticamente mediante dos Directivas básicas: Directiva 2009/41, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (que deroga a la Directiva 90/219/CEE), y la Directiva 2001/18/CE, sobre liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE.

Estas normas han sido objeto de posteriores desarrollos y adaptaciones al progreso técnico. Cabe destacar el Reglamento 1830/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE
Asimismo, recientemente la Directiva 2001/18/CE ha sido modificada por la Directiva (UE) 2015/412, en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohiban el cultivo de organismos modificados genéticamente en su territorio.

En España, existe un Comité de Participación que debate sobre las cuestiones relacionadas con alimentos transgénicos y donde se encuentran representados los sectores interesados, las organizaciones profesionales agrarias  de ámbito nacional, las Cooperativas Agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones conservacionistas, y hasta un máximo de seis expertos de reconocida competencia, designados todos ellos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las entidades respectivas. En nuestro país, las actividades con organismos modificados genéticamente (OMG) están reguladas por la Ley 9/2003, de 25 de abril y por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de dicha Ley (modificado por el Capítulo V del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo y por el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo). Mediante estas normas se ha transpuesto a la legislación española varias Directivas y Reglamentos europeos que tienen como objetivo la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los posibles efectos derivados del uso de OMG.

En definitiva, un mecanismo para proteger a los consumidores de cualquier posible riesgo de la utilización de transgénicos en la cadena alimentaria aunque desgraciadamente, muchos agricultores y sobre todos los ganaderos europeos siguen siendo altamente dependientes de las importaciones de productos transgénicos ante la ausencia de alternativas ecológicas suficientes como para cubrir la demanda. Esperamos que la fuerte tendencia por los alimentos más naturales sirva como tractor para seguir avanzando en una mayor apuesta empresarial por incrementar esta oferta.

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