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lunes, 7 de diciembre de 2015

DECLARACIÓN DE ALERGENOS: UNA RESPONSABILIDAD PARA LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS

En los últimos quince años el número de personas que sufren alergia alimentaria se ha multiplicado por dos, hasta el punto de que más del 10% de la población declara algún tipo de intolerancia. Para garantizar su seguridad y equipararlos en derechos, la nueva ley de alérgenos, recogida en el Reglamento Europeo 1169/2011 establece que todas las empresas operadoras de colectividades tendrán que informar de los alérgenos que contengan sus platos.

Ahora bien, a la hora de enfrentarse a esta nueva ley son muchas las incógnitas que les surge a las empresas alimentarias: ¿Cómo hay que hacerlo? ¿desde cuándo? ¿quién está obligado? ¿qué alergenos hay que declarar y qué pasa si no lo haces?

1. ¿Qué es un alérgeno alimentario?

Alérgeno o alergeno, es una sustancia que presente de manera natural o adicionada a un alimento durante su manipulación, preparación o conservación, puede provocar reacción anafiláctica a personas con especial sensibilidad a ella como alérgicos, intolerantes, etc. Normalmente se trata de proteínas o hidratos de carbono naturalmente presentes en alimentos como la leche, huevos, pescado, frutos secos, soja, apio, etc. pero también a veces se encuentran como parte de salsas o ingredientes preparados, e incluso en conservantes, espesantes, etc. que se adicionan para mejorar la durabilidad de los alimentos. Las reacciones anafilácticas pueden cursar con síntomas muy diversos que van desde simples picores o descamaciones en piel, hasta asma, dificultad para deglutir, respirar o incluso la muerte del individuo que lo ha ingerido.

2. ¿Cuál es la finalidad de esta nueva ley sobre alérgenos?

Facilitar la información de los platos que contienen alérgenos. Esta nueva Ley de Información Alimentaria (Alérgenos) cuenta con un anexo en el que se listan todas las sustancias que suponen un riesgo para las personas que sufren alergias o intolerancias alimentarias. Recuerda que debes advertir de su presencia en los platos, aunque sólo exista la posibilidad de que haya trazas de alguno de ellos.



3. ¿Quién debe cumplir la ley?

Una de las principales novedades de este reglamento es que afecta también a los alimentos que se sirven, venden o comercializan no envasados, por ejemplo los servidos en restaurantes, bares, caterings, comedores públicos (colegios, hospitales…) y máquinas expendedoras.

4. ¿Cuándo ha entrado en vigor esta ley?

El artículo 55 del Reglamento estableció el 13 de diciembre de 2014 como fecha límite.

5. ¿Cuáles son los alérgenos que regula esta legislación y de los que debes informar al consumidor?

El Reglamento establece como obligatoria “la información sobre todo ingrediente que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada”. Para facilitar su aplicación, recoge un listado de sustancias alérgicas que deben indicarse de forma clara, incluso cuando exista la posibilidad de que se hayan filtrado sólo trazas de éstas. El reglamento incluye las 14 sustancias alérgicas como los lácteos, el pescado y el gluten; y otros menos conocidos como el apio, el sésamo o el sulfito. 

6. ¿Cómo debes informar de los alergenos que contienen tus productos?

La Ley distingue entre:   

  •  Alimentos envasados. A partir del 13 de Diciembre, todos los productos envasados deberán contar con una etiqueta en la que se detalle si llevan alguno de los 14 alimentos alérgenos que el Reglamento 1169/2011 establece como de obligada mención, aunque sólo haya riesgo de la presencia de trazas. La información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes destacada mediante una composición tipográfica diferente (entre comillas o mayúsculas); mientras que en aquellos casos en los que la etiqueta no exhiba dicho listado, la norma obligará a incluir la mención “contiene” seguida de la sustancia o producto susceptible de provocar intolerancia o alergia. 
  •  Alimentos no envasados que se vendan al consumidor final. La norma europea obliga a informar de la presencia de alérgenos. Lo más recomendable es escrita y en el menú, aunque también puedes colocar el listado de alergenos por alimento en algún lugar visible para tus clientes y empleados, así como en cualquier medio que facilite información al consumidor (ej.página web, catálogo de productos, etc).

7. ¿Qué puede ocurrir si no cumples la nueva Ley de alérgenos?

Ahora, en caso de que un cliente o consumidor final sufra una reacción alérgica o intolerancia, con la nueva Ley la responsabilidad recae sobre el lugar que vende o sirve ese alimento, lo que puede hacer que los bares, restaurantes, responsables de comedores, etc. se enfrenten a sanciones.

Hemos elaborado este documento para ayudar a las empresas alimentarias a identificar los alergenos que deben declarar en sus alimentos. Contacta con nosotros si necesitas información adicional, formación o realizar un plan de control y declaración de alergenos en tu empresa.

8. ¿Que debo hacer en mi empresa alimentaria para cumplir con esta Ley?

En tu empresa debes conocer los alergenos que podrían estar presenten en tus platos o productos entre los que se recogen en esta ley e informar claramente de ellos al consumidor. Lo ideal en estos casos es realizar una auditoría en tu empresa donde profesionales con conocimientos en bioquímica, química alimentaria, nutrición y formulación realicen una auditoría de los ingredientes que forman parte de esos platos o productos y te elaboren o ayuden a elaborar la información sobre alergenos que debes facilitar al consumidor y que debe estar siempre disponible para estos o ante posibles inspecciones. Recuerda que un alergeno en un alimento que no haya sido declarado para su información al consumidor puede producir al individuo sensible que lo ingiere reacciones anafilácticas que pueden ser graves o incluso producir la muerte. Se trata por tanto de un tema muy serio que no debe ser obviado por los responsables de las empresas alimentarias.

Para ello en NATURE ID estamos promocionando por Collado Villalba y demás pueblos de la Sierra Noroeste de Madrid una oferta especial de Verano para realizar la auditoría y formación sobre alergenos en las empresas que producen, envasan o venden alimentos, etiquetados o no, para que tu empresa cumpla con los requerimientos del Reglamento Europeo 1169/2011, de obligatorio cumplimiento desde diciembre de 2014.

Más información desde la AQUÍ en la web de NATURE ID.








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