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miércoles, 11 de noviembre de 2015

NUEVO REGLAMENTO NOVEL FOOD: UNA APUESTA POR LA INNOVACIÓN Y UN RETO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Un Novel Food o "Nuevo Alimento" se define como aquel alimento o ingrediente alimentario del que no se tienen referencias significativas de consumo por humanos en la UE antes del 15 de mayo de 1997, cuando entró en vigor la primera legislación relativa a este tipo de alimentos.  Dicha normativa, el Reglamento 285/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de enero de 1997, estableció por primera vez los procedimientos de autorización para los nuevos alimentos e ingredientes alimentarios, creándose a partir de entonces una base de datos donde quedaban recogidos aquellos ya autorizados.

Hoy en día, los procedimientos de autorización permiten garantizar que un "Novel Food" es seguro para la salud pública y que es etiquetado de manera que no lleve a confusión de los consumidores, principalmente si el objeto de su uso es reemplazar a un alimento similar o que pueda confundir al consumidor, para lo cual es necesaria la evaluación y vigilancia de la EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria). Para poder ser autorizados, estos alimentos deberán someterse a una evaluación científica antes de la autorización para garantizar su seguridad. La autorización fija sus condiciones de uso, su designación como alimento o ingrediente alimentario y los requisitos de etiquetado.

Un "Novel Food" puede consistir en un alimento innovador que acaba de desarrollarse o un alimento producido con tecnologías y procedimientos de producción nuevos (ej, nanomateriales, alimentos obtenidos a partir de microorganismos, hongos y algas, etc.), así como un alimento que se haya venido consumiendo tradicionalmente fuera de la UE (ej. insectos). Entre los nuevos alimentos aprobados recientemente figuran el aceite de Buglossoides arvensis, la proteína de semilla de colza y el aceite de semilla de cilantro. Los alimentos destinados a ser utilizados con fines tecnológicos y los alimentos modificados genéticamente ya regulados por otros actos de la Unión no entrarán en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Así mismo, las vitaminas, los minerales y otras sustancias que se destinen a la utilización en complementos alimenticios de conformidad con la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y con el Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo o en alimentos como los preparados para lactantes y preparados de continuación, los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para control del peso de conformidad con el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben ser evaluados también de conformidad con las normas que establece el presente Reglamento cuando entren en la definición de nuevo alimento que en este se formula.




Los nuevos alimentos o "Novel Food" están sujetos a los requisitos de etiquetado generales establecidos en el Reglamento (CE) nº 1169/2011. Pueden aplicarse también requisitos específicos adicionales de etiquetado de nuevos alimentos para informar adecuadamente a los consumidores, concretamente: etiquetas de advertencia de que el nuevo alimento no se recomienda para determinados grupos vulnerables. En la etiqueta deben figurar el nombre del alimento y, si procede, las condiciones de uso. Las eventuales declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deberán ser compatibles con el Reglamento (CE) nº 1924/2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.

Pero los requisitos que deben cumplir los nuevos alimentos o "Novel Foods", han sido modificados hoy 11 de noviembre tras el visto bueno del Comité de Representantes Permanentes del Consejo Europeo tras ser votada favorablemente en el Parlamento Europeo también el 28 de octubre pasado la nueva normativa sobre "Novel Food". Esta nueva legislación modificará el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y derogará el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión vigentes hasta ahora. Con la nueva legislación se busca reducir la burocracia que conlleva actualmente la aprobación para la comercialización de un nuevo alimento. Ahora se espera un proceso más corto (unos 18 meses) en comparación con los 3 años que marcan las reglas actuales.

El motivo por el que la Comisión ha modificado la legislación sobre nuevos alimentos ha sido, principalmente, porque la tecnología y los dictámenes científicos han evolucionado considerablemente respecto a los que existían cuando se desarrolló la normativa inicial hace 20 años. Era necesario, por tanto, actualizar las normas de la UE para reducir la actual duración del procedimiento de autorización (cuya media es de tres años y medio). La Comisión ya había propuesto una revisión en 2008, pero el Consejo y el Parlamento Europeo no lograron alcanzar un acuerdo.

Según Lydia Mutsch, representante del Gobierno de Luxemburgo y presidenta del Consejo, "este es un paso necesario para que haya una innovación más rápida en el mercado de nuevos alimentos al tiempo que garantizamos un alto nivel de protección para los consumidores europeos". También ayuda a reducir las cargas administrativas por el cambio a un procedimiento a nivel europeo y ofrece autorizaciones genéricas por lo que una vez autorizado, es añadido a una lista de la UE de novel foods y puede ser comercializado por cualquier empresa. Esto evita volver a presentar nueva solicitudes por parte de otras empresas para el mismo novel food y permite que las pequeñas y medianas empresas se beneficien de la apuesta realizada, ya que según las reglas actuales, los nuevos alimentos están autorizados tan solo a nivel nacional y son válidos únicamente para el solicitante. Las nuevas normas también facilitarán el acceso al mercado de la UE para los alimentos tradicionales procedentes de terceros países que tienen un historial de uso alimentario seguro. 

La nueva normativa espera por tanto mejorar las condiciones para que las empresas puedan comercializar más fácilmente alimentos nuevos e innovadores en la UE, manteniendo siempre un elevado nivel de seguridad alimentaria para los consumidores europeos. Permitirá disfrutar de una mayor oferta de alimentos y a la industria agroalimentaria —el segundo mayor sector de empleo en Europa—, gozar de un entorno más favorable para aprovechar las innovaciones, lo que, a su vez, favorecerá el crecimiento y el empleo, según la autoridad europea.

El nuevo Reglamento mejora la eficiencia del procedimiento de autorización, permite comercializar rápidamente alimentos seguros e innovadores, elimina barreras comerciales innecesarias y, al mismo tiempo, garantiza un elevado nivel de seguridad de los alimentos.

El Reglamento crea además un sistema de autorización centralizado que dará mayor certidumbre a los solicitantes de autorización de un nuevo alimento y simplificará y acelerará el proceso de autorización. Establece medidas armonizadas para la autorización de nuevos alimentos, lo que significa que, una vez que se autoriza la comercialización de un producto alimenticio en la UE, puede venderse en todos sus Estados miembros. Sin embargo, un Estado miembro puede suspender o restringir provisionalmente la comercialización y el uso de todo nuevo alimento si considera que constituye un peligro para la salud con arreglo a las disposiciones de la legislación alimentaria general. Las autoridades del Estado miembro deben informar a la Comisión, que investigará la medida de protección adoptada. Si se determina que un alimento entraña algún riesgo para los consumidores, la Comisión puede suspender inmediatamente su autorización de comercialización en la UE.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) realizará una evaluación científica del riesgo de los nuevos alimentos cuya autorización se solicita, mientras que la Comisión gestionará los expedientes de cada solicitante y presentará las propuestas de autorización de los nuevos alimentos que se consideren seguros.

Para facilitar el comercio de alimentos tradicionales de países no miembros de la UE que se consideren nuevos alimentos en la UE, el nuevo Reglamento introduce también un procedimiento más adecuado de evaluación de los alimentos que sean nuevos en la UE. Si puede demostrarse que un alimento tradicional ha sido históricamente seguro y los Estados miembros de la UE o la EFSA no plantean dudas acerca de su seguridad, podrá comercializarse previa notificación del explotador de empresa alimentaria.

En el nuevo Reglamento también se incluyen disposiciones sobre la protección de datos. Tras la autorización de un nuevo alimento, los datos científicos nuevos y los datos protegidos no podrán utilizarse en el marco de otras solicitudes durante cinco años. Esto ayudarán a proteger los intereses de las empresas que apuestan por la I+D+i para elaborar productos nuevos e innovadores y a buen seguro contribuirán a fomentar la innovación en el sector alimentario.

Tras el acuerdo alcanzado hoy, el nuevo Reglamento deber ser adoptado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las nuevas normas serán aplicables a los dos años de la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento (en torno a finales de 2017).

Entre 1997 y 2014 se presentaron unas ciento setenta solicitudes de autorización en toda la UE (entre siete y diez solicitudes al año). Entre ellos figuran alimentos consumidos tradicionalmente en países no miembros de la UE, como las semillas de chía (con alto contenido de ácidos grasos omega-3), y los alimentos producidos gracias a las últimas innovaciones tecnológicas, como los productos lácteos tratados térmicamente y fermentados. Cabe mencionar, asimismo, el «salatrim», una grasa de valor energético reducido, el aceite de microalgas rico en DHA y un zumo de frutas sometido a alta presión (ejemplo de alimento derivado de nuevos procesos de producción). Hasta ahora únicamente se ha autorizado el uso de cerca de setenta nuevos alimentos y los Estados miembros están evaluando varias solicitudes, por ejemplo sobre los florotaninos de Ecklonia cava, los xilo-oligosacáridos y el extracto atomizado de Terminalia ferdinandiana Exell. Estas solicitudes aún no se habrán finalizado cuando se aplique el nuevo Reglamento y estarán sujetas a él, lo que significa que será la Comisión quien se encargará de finalizarlas. 

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